1. Generalidades
La actual globalización de las industrias
y el comercio ha condicionado la proliferación de modalidades
diferentes de acuerdos de cooperación. En determinado momento
las empresas deberán decidir seguir en la aventura del
negocio, solas o acompañadas. Se aprecian incluso entre
los principales competidores para rivalizar a escala internacional.
Los acuerdos de cooperación, joint ventures o alianzas
estratégicas actualmente son uno de los retos y de los
activos de las empresas. Para las PYMEs, propiciarlas, entender
su necesidad, así como entender como administrarlas puede
significar el éxito global de una empresa y en ocasiones
puede ser causal de supervivencia.
Las empresas consideran estos acuerdos como alternativa estratégica
a la hora de competir internacionalmente. Ninguna empresa es autosuficiente
en las funciones que desempeña.
Se pueden definir los acuerdos de cooperación
como aquellos entre dos o más empresas independientes que
unen o comparten sus capacidades o recursos sin llegar a fusionarse,
integrándose de manera tal que contribuyen a incrementar
sus ventajas competitivas.
Otra denominación que se utiliza para los
acuerdos de cooperación, es la de alianzas estratégicas,
significando estos términos, unión y compromisos
de ayuda entre diferentes socios.
Los acuerdos de cooperación o alianzas
estratégicas deben verse como una vía compartir
riesgos y fortalezas, "yo participo contigo en mi empresa,
si tu me das participación en la tuya".
Significa por tanto que desde el inicio debe existir un equilibrio
de riesgos y recompensas para las empresas involucradas.
La forma legal que adoptan estos acuerdos depende de varios factores
entre los que se pueden mencionar, las condiciones de la competencia
a las que se enfrenten las empresas, consideraciones legales e
impositivas de un país, las necesidades económicas
de las empresas para desarrollar determinados proyectos, etcétera.
Las alianzas estratégicas o acuerdos de
cooperación, presentan rasgos propios del mercado, de cada
momento histórico. No son el resultado de estos tiempos,
por el contrario, ya los comerciantes fenicios establecían
esta forma de cooperación para limitar los riesgos de su
comercio internacional. La concertación de un acuerdo de
esta naturaleza es comparable a la concertación de una
amistad duradera que puede desembocar por intereses de las partes
en un matrimonio.
Es indiscutible que permiten multiplicar las operaciones
que desarrollan las empresas y organismos de investigación,
abarcando actividades de la más variada especie: comercialización,
organización de la producción de forma conjunta,
transferencia de tecnología, proyectos de investigación-desarrollo,
entre otros.
Se puede afirmar que transcurren por las
siguientes etapas:
Primera etapa: identificación de compatibilidades,
con el fin de trazarse la propuesta futura.
Segunda etapa: elaboración y discusión
del contrato, partiendo de posiciones mutuamente ventajosas
Tercera etapa: ya esta concertada la alianza y
se trabaja de conjunto, valorando continuamente el comportamiento
del socio, a fin de evaluar como marcha el matrimonio concertado.
En esta etapa las partes deberán aprender a trabajar juntas,
integrándose cultural y operativamente y aceptando la interdependencia
y la complementariedad.
Las alianzas no son una solución muy duradera
en el tiempo. En múltiples ocasiones se establecen para
un desarrollo, o un negocio en específico, además
tienen múltiples causas de fracaso cuando se constituyen
a través de empresas conjuntas o mixtas.
Una de las causas de fracasos mas frecuentes se relaciona con
el mantenimiento del control. La cooperación deberá
fundamentarse en el compromiso de ambas partes por lograr los
beneficios mutuamente ventajosos y, con un control equitativo.
Pueden adoptar las más diversas formas
legales desde uniones informales y breves, sustentadas por un
simple contrato, hasta la constitución de una empresa mixta
o conjunta para desarrollar un proyecto que puede ser productivo,
comercial, de investigación-desarrollo o un proyecto integral
que agrupe en sí mismo muchas de estas actividades.
La diversidad de este tipo de acuerdos es tal,
que dificulta en muchas ocasiones, el establecimiento de límites
entre las empresas, tanto así, que se han introducido terminologías
que definen las nuevas estructuras que han surgido. Se habla de
redes estratégicas.
Un ejemplo ilustrativo de este tipo de
red que se puede crear, se explica a continuación:
X: Es una organización de investigación-desarrollo
de una universidad española, que tiene un proyecto de desarrollo
de un nuevo producto, pero carece del capital necesario para llevar
a cabo el proceso de investigación-desarrollo. Sale en
búsqueda del financiamiento requerido y encuentra a Y.
Y: En una sociedad gestora de un Fondo de inversión
norteamericano, que se dedica a financiar a riesgo proyectos atractivos,
a cambio de constituir empresas conjuntas con una participación
porcentual en el capital social. Se seduce con el Proyecto de
X y suscriben un acuerdo a partir del cual constituirán
una empresa conjunta, en la que X aportará el know how
tecnológico y Y el financiamiento necesario para el desarrollo
del nuevo producto, y es así como constituyen C.
C: Empresa constituida por X y Y, y que realizará
el desarrollo del nuevo producto, pero no su producción.
A: Es una poderosa empresa de producción que se interesa
en el licenciamiento de los derechos del producto desarrollado
por C.
BY: Empresa donde el 60 por ciento del capital
pertenece a Y y se dedica a financiar proyectos productivos de
los nuevos productos en los cuáles Y haya participado en
la financiación de su investigación-desarrollo.
ABY: Es la empresa que constituyen A y BY para
la producción del nuevo producto desarrollado por C. Esta
empresa hace la valoración de la conveniencia de asociarse
con una empresa fuerte en la comercialización del tipo
de productos que ellos pretenden comercializar y así es
como localizan a D, que ocupa uno de los primeros lugares en el
ranking comercial de esa clase de productos y tiene los canales
de distribución creados, así como la experiencia
que se necesita en el manejo de los mismos.
Es así como ABY y D deciden a su vez asociarse
para la comercialización de su nuevo producto en el mundo
y crean la Empresa ABYD.

Como se observa, son tejidos sumamente complejos.
Quizás no parezca muy difícil identificar a los
socios en el esquema anterior, por cuanto las letras los identifican
claramente, pero hay que recordar que en la vida real cada empresa
tiene su propio nombre, y ese nombre no tiene que coincidir para
nada con el nombre de sus accionistas, por tanto esos acuerdos
son inidentificables en muchas ocasiones, a no ser para sus partícipes.
De hecho también puede ocurrir que cada una de estas entidades
tenga una nacionalidad diferente.
Se pueden encontrar, por ejemplo, que esa empresa
D sea francesa y quiera hacer negocios de inversión en
Cuba pero los intereses que tiene en ABYD se pueden ver afectados
por las leyes norteamericanas del embargo a la Isla, y por tanto
desista de establecer ese negocio en el país.
Tema 1. Joint ventures
1. Generalidades
Se encuentran diversas posiciones sobre la connotación
de este concepto, identificándose dos corrientes principales:
- los que consideran que joint venture se identifica
con la constitución de empresa conjunta o mixta;
- los que consideran que este concepto se identifica
plenamente con cualquier acuerdo de cooperación entre empresas,
y este es el criterio que defiende el presente trabajo.
Los joint ventures pueden ser nacionales o internacionales.
Es interesante observar que los acuerdos de joint ventures nacionales
proliferan mucho menos que los internacionales. Asombra la duplicidad
que, en ocasiones encontramos de empresas que salen a hacer la
misma actividad al mercado, con carencias materiales de todo tipo,
y que sin embargo, de lograr un acuerdo de esta naturaleza, quizás
se pudieran complementar las unas con las otras y optimizar sus
resultados.
1. Empresas conjuntas o mixtas
Las empresas conjuntas o mixtas son una forma
clásica de cooperación industrial.
Consiste en una nueva sociedad creada por dos o más sociedades
(padres o matrices) que, aunque con personalidad jurídica
independiente, desarrolla una actividad empresarial supeditada
a las estrategias competitivas de las empresas propietarias.
Existen una serie de condiciones que se cumplen
en la creación de una empresa conjunta o mixta:
- la empresa conjunta o mixta está controlada
por las empresas matrices, que son independientes entre sí
- la empresa conjunta o mixta se constituye con
personalidad jurídica propia y existe como un negocio separado
de sus matrices
- cada matriz hace una contribución sustancial
a la empresa conjunta o mixta, recibe parte proporcional de los
beneficios y asume el riesgo y coste del fracaso
- la empresa conjunta o mixta puede realizar diferentes
actividades como fabricación, venta, investigación
y desarrollo, y otros
- las empresas matrices realizan actividades conjuntas,
incluso a pesar de ser competidores directas en el mercado, y
planifican una cooperación a largo plazo.
Razones de creación de las empresas conjuntas o
mixtas
Las empresas conjuntas o mixtas comprometen más
a las partes que la firma de un simple acuerdo de transferencia
de tecnología, de aprovisionamiento o de distribución.
Entre las diversas razones para optar por esta
modalidad de acuerdo de colaboración se mencionan las siguientes:
Causas de índole internas: son aquellas
causas que contribuyen a aumentar la eficiencia de las empresas
que van a asociarse, al compartir activos fijos y desarrollar
economías de escala:
- compartir riesgos con otra empresa cuando el
volumen de inversión es muy alto
- obtener recursos tangibles e intangibles del
socio
- la posibilidad de contar con una ventana abierta
a la tecnología
- intercambiar información
Causas competitivas:
- ser el primero en el mercado
- ganar una posición competitiva dominante
- cumplir con las reglamentaciones de un país
- buscar la colaboración de determinados
socios
Causas estratégicas:
- transferencia de tecnología (cuando necesitamos
determinada tecnología y se gana en la asociación)
- diversificación
- explotación de las sinergias que se obtienen de los recursos
complementarios, aptitudes y experiencia de las partes.
Las empresas conjuntas o mixtas son mecanismos
para lograr ventajas competitivas, y para alcanzarlas, no puede
restringir la competencia, sino apoyarse en la confianza mutua
y el compromiso a largo plazo entre las partes, debiendo desarrollar
relaciones entre los socios que incluyen los mecanismos para el
reparto de beneficios, los procesos de toma conjunta de decisiones,
los sistemas de incentivo y control y la efectiva puesta en común
de los recursos.
2. Clasificación de las empresas conjuntas
Se pueden clasificar de acuerdo a dos criterios:
1) En función de la estructura de propiedad
- Dominante. Es aquella en que uno de los socios
tiene una posición dominante sobre los demás. Ejemplo:
cuando un socio controla el 51%, tiene la posición dominante
porque tiene la mayoría de los votos. Es muy común
que en acuerdos de este tipo entre multinacionales y pequeñas
empresas de alta tecnología, la posición dominante
la ocupe la primera.
- Compartida: es donde el poder de los socios
se encuentra equilibrado. Resulta apropiado para socios con recursos
complementarios. Estos son los casos donde los socios tengan cada
uno el 50 % de participación cada uno.
2) En función de la nacionalidad de las
empresas partícipes
Las empresas conjuntas pueden ser utilizadas,
tanto para penetrar en el mercado de un país como para
restringir la competencia.
- Nacionales. Son las que se realizan entre socios
con idéntica nacionalidad y dentro de su país de
origen. Los objetivos principales que han inducido a este tipo
de acuerdo son: limitación de la competencia, diversificación,
compartir know how y sustituir la actividad de investigación-desarrollo
interna.
- Internacionales. Los socios son de diferente
nacionalidad, de modo que el socio local tiene el domicilio social
en el país donde se va a instalar la empresa conjunta.
3. ¿Cuáles pueden ser las razones
de un socio internacional para asociarse en una empresa mixta
en cualquier otro país?
Se pueden identificar las principales: entrar
en nuevos mercados, lograr sinergias, compartir o evitar riesgos
económicos y políticas (nacionalizaciones o expropiaciones),
mantener buenas relaciones con el gobierno huésped, así
como aprovechar determinados contratos, además de acceder
a atributos o activos que pueda tener la contraparte, y en este
caso nos referimos a financiación o a derechos de patentes
por ejemplo.
En los países en desarrollo, los socios
internacionales pueden tener además otras razones adicionales
para asociarse en forma de empresa conjunta, como pueden ser:
- legislaciones de gobierno: leyes que restringen
la instalación de empresas extranjeras en el mercado nacional,
salvo si se asocian con empresas nativas. En la India, por ejemplo,
existen topes determinados por la ley de participación
de la empresa extranjera en la empresa conjunta de acuerdo con
el sector económico al que se refiera el negocio. En Cuba,
la ley 77 sobre la inversión extranjera, regula también
todo lo relacionado con esta temática. También existen
legislaciones que aportan beneficios fiscales a las empresas conjuntas
sobre las empresas de capital ciento por ciento extranjero.
- Necesidades de las aptitudes del socio: Los
socios nacionales le aportan al socio internacional un conocimiento
profundo del mundo económico y cultural del país,
además de que es quien tiene los hilos conductores y de
relaciones con las instituciones de gobierno que deberán
finalmente aprobar estos negocios.
La única forma de invertir en un país
extranjero por supuesto no es constituirse en empresa conjunta,
también podemos encontrar la creación de una empresa
de capital propio ciento por ciento, o el establecimiento de una
filial. Las empresas participan en Empresas conjuntas con socios
locales cuando los mercados están socio-culturalmente muy
alejados, no posee recursos suficientes, persigue adaptar sus
productos a los mercados locales, tiene una necesidad de expansión
a nuevos mercados o se enfrenta con restricciones legales, o tiene
poca experiencia en negocios internacionales. Pero no todo es
color de rosa con una empresa conjunta, es como todo en la vida
una moneda con dos caras. Tiene ventajas y desventajas.
La inversión directa mediante la creación
de filiales (empresas ciento por ciento capital propio) permite
a la empresa obtener el mayor grado de control sobre las actividades
en el país extranjero, sin ningún socio que limite
su capacidad de decisión.
4. ¿ Cuáles son las principales
desventajas de asociarse en una empresa conjunta entre partners
locales y extranjeros o entre partners en general?
- conflictos de control: ambas partes tienen intereses
en el control de la empresa
- riesgo de que se produzcan cambios en las actitudes,
capacidades e intereses de los socio
- falta de sinceridad y cooperación entre
las partes
- diferentes estilos de dirección
- diferencias de objetivos a alcanzar con la asociación
Por esas y otras causas se puede afirmar que las
empresas conjuntas o mixtas son inestables y tienen una alto porcentaje
de fracasos. Los socios pueden haber adoptado una decisión
correcta al asociarse, pero se produce un cambio en las condiciones
objetivas y ya no es útil la mixta, o se eligió
un socio equivocado, o los estilos de dirección no lograron
hacerse coincidir, o lo que es bueno en un momento resulta perjudicial
en otro.
5. ¿Cuáles son los aportes más
clásicos del socio local en un país en desarrollo?
Por lo común aportan instalaciones, canales de distribución
nacionales o en otras palabras mercado nacional, administradores
nativos, conocimiento del entorno local y del país, conocimiento
de los proveedores nacionales, relaciones con las instituciones
gubernamentales y financieras, dominio de la legislación
nacional que regulará el funcionamiento de la empresa,
mano de obra menos cara que en un país desarrollado, deducciones
fiscales.
6. ¿Cuáles son los aportes por excelencia
del socio internacional en una inversión en un país
en desarrollo?
El primero y más importante se refiere
a financiamiento, capital; pero no menos importantes son las aportaciones
de tecnología, know how, capacidades de marketing, experiencia
internacional en el mundo de los negocios, mercado internacional,
experiencia de administración.
Comentarios relacionados con la creación
de empresas conjuntas o mixtas en el entorno empresarial cubano
Cuba tiene sus propias peculiaridades en el mundo de los países
en desarrollo. Como todos ellos, tiene una necesidad de capital
y de nuevas tecnologías evidente y creciente, y ello ha
sido la motivación fundamental para la apertura de la economía
al capital extranjero. Pero también la Isla es portadora
de desarrollo tecnológico en innumerables campos, y por
ende el sistema empresarial cubano puede ocupar cualesquiera de
las dos posiciones: ser el socio local en una inversión
extranjera en el país, o ser el socio internacional en
una inversión de Cuba en, fundamentalmente, otro país
en desarrollo.
De hecho, son ya variados los sectores de la economía que
han salido como inversionistas a la arena internacional y en muchos
casos con éxito comprobado.
Es por ello, que resulta importante un análisis detallado
de todas estas cuestiones a la hora de tomar la decisión
de constituir una empresa conjunta o mixta.
7.?Cuales son los problemas comunes que se les pueden presentar
a los acuerdos de cooperación o alianzas estratégicas?
1. Los empleados no experimentan la misma atracción por
la alianza que sienten los ejecutivos.
2. Por lo general los empleados de los niveles inferiores de la
organización carecen tienen de la suficiente visión
y experiencia para trabajar con diferentes culturas, tanto personales
como organizacionales.
3. No todos los empleados se dedican a tiempo completo a las tareas
estratégicas de la alianza.
4. No aprecian los interesados suficientemente a la alianza como
un todo.
Tema 3. Algunas recomendaciones a tomar en cuenta
en el caso de una empresa cubana como socio internacional en una
empresa conjunta en el extranjero.
Se sostiene que el empresario que se aboque a
una negociación de este tipo tendrá que tomar en
cuenta muchos factores para prepararla.
A continuación se mencionan algunos
de estos factores:
- identificación del socio local con el
cual se pretende crear la empresa mixta en el país extranjero:
se deberán buscar todas las referencias posibles sobre
su situación económico financiera, su prestigio
y seriedad, así como cualquier otro indicador que permita
evaluar correctamente al futuro copropietario de nuestra empresa
conjunta;
- contratar los servicios de abogados del país
donde se piensa emplazar la empresa conjunta, a fin de lograr
un dictamen jurídico claro de toda la panorámica
legal que afectaría de alguna forma a nuestra empresa conjunta.
Un dictamen que además de ser, una fría mención
de las legislaciones y regulaciones que habría que tomar
en cuenta, también fuera una guía de acción
y de orientación y de interpretación sobre el tema.
Ese trabajo, por más preparado que esté el abogado
cubano que participe en la negociación, no lo podrá
hacer, pues carece de la experiencia práctica de la implementación
de esos procesos en el día a día en ese entorno
en especifico. Los horarios a pagar por este servicio deberán
ser tomados en cuenta en el estudio de factibilidad del negocio.
Es muy importante la utilización del servicio jurídico
en la concertación de estos negocios. Son acuerdos por
lo general muy complejos.
Tema 4. Cláusulas que se consideran indispensables
en un contrato de asociación para la creación de
una empresa conjunta
1. Objeto del contrato, para ambos socios, y objetivos
que se traza cada uno de ellos con dicha asociación.
2. Aportaciones, responsabilidades y obligaciones
de cada uno de los socios en la constitución de la empresa
conjunta.
3. Participación de cada socio en el capital social.
4. Medios que se disponen para la financiación
de la empresa.
5. Productos, clientes y mercados que se atenderán.
6. Composición del Consejo de Administración,
y forma en que se realizará dicha administración.
7. Procedimientos para la selección de
los altos directivos y los mandos intermedios.
8. Requerimientos relativos a formación
técnica y acuerdos de gestión que puedan ser parte
de la empresa mixta.
9. Las cláusulas relacionadas con los derechos
de propiedad industrial y su salvaguarda (patentes, marcas y secretos
comerciales).
10. Planificación estratégica y
objetiva de la gestión.
11. Sistemas de información y control.
12. Fuentes de aprovisionamiento de materias primas,
bienes intermedios y componentes.
13. Normas de contabilidad que se van a aplicar.
14. Requisitos de información.
15. Auditoría y revisión de estados
financieros.
16. Requisitos de información.
17. Medios de solución de disputas.
18. Normas de actuación relativas a la
determinación y distribución de dividendos.
19. Procedimientos para la disolución de
la asociación y la distribución de activos.
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